Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 33. La fiscalización favorable

En pocas palabras

Cuando, conforme a la verificación de los extremos a los que se extiende la fiscalización previa, de acuerdo con los artículos 28 a 30, el expediente se ajusta a la legalidad, se fiscaliza favorablemente. La fiscalización favorable se plasma mediante la firma de la persona interventora competente.

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Texto del artículo 33 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

Cuando conforme a la verificación de los extremos a los que se extiende la fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 a 30, el expediente objeto de fiscalización se ajuste a la legalidad, será fiscalizado favorablemente. La fiscalización favorable se plasmará mediante la firma por la persona interventora competente.

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