Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 32. Exclusión y sustitución de la fiscalización previa
En pocas palabras
No están sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto los supuestos del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Si la Intervención General establece para esos supuestos el control financiero posterior, la exclusión puede extenderse a todas sus fases e incluirá las actuaciones de tal naturaleza previstas en cada ejercicio en el Plan Anual de Control Financiero.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. No estarán sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto los supuestos enunciados en al artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Si se establece por la Intervención General el control financiero posterior en dichos supuestos, la exclusión de la fiscalización previa podrá extenderse a todas sus fases e incluirá las actuaciones de tal naturaleza previstas en cada ejercicio en el Plan Anual de Control Financiero.
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