Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 25. Competencias
En pocas palabras
La persona titular de la Intervención General fiscaliza los actos que deba aprobar o autorizar el Consejo de Gobierno, las modificaciones de contratos que haya fiscalizado la Intervención General y el compromiso de las subvenciones cuya concesión deba autorizar el Consejo de Gobierno. Las fases posteriores y toda la contabilización corresponden a la Intervención competente. Las Intervenciones fiscalizan lo demás en toda su amplitud. Si el crédito se contabiliza en distintas Intervenciones, fiscaliza la del órgano de contratación o convocante, salvo que deba autorizar el Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. La distribución de funciones para la fiscalización previa entre la persona titular de la Intervención General y las personas a cargo de las Intervenciones, se establece del modo siguiente: a) La persona titular de la Intervención General ejercerá la fiscalización previa en los supuestos siguientes: 1.º En los actos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno y los que supongan una modificación de un contrato del sector público que haya fiscalizado la Intervención General. La competencia de la Intervención General para la fiscalización de la aprobación del gasto se extenderá a la fase de compromiso cuando ambas fases deban gestionarse conjuntamente. 2.º Le corresponderá asimismo la fiscalización de la fase de compromiso o disposición de aquellas subvenciones cuya concesión deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno. Las fases de fiscalización posteriores a la efectuada por la Intervención General serán realizadas por la Intervención competente, a la que corresponderá asimismo la contabilización de todas las fases del expediente de gasto de que se trate. b) Las personas que desarrollen las funciones de las Intervenciones, sin otras excepciones que las enumeradas en el epígrafe a), ejercerán en toda su amplitud la fiscalización de los actos relativos a gastos y obligaciones que dicten los correspondientes órganos de las Consejerías, agencias administrativas, y Delegaciones Territoriales, Delegaciones del Gobierno o Delegaciones Provinciales, y de las demás entidades con operaciones sometidas a control previo, y cuyo control, previo o financiero, tengan asignado. 2. En el supuesto de expedientes de gasto de contratación o convocatorias de subvenciones financiadas con créditos imputados a partidas presupuestarias cuya contabilización corresponda a distintas Intervenciones, la fiscalización la ejercerá la Intervención cuya competencia orgánica se corresponda con la del órgano de contratación o convocante, sin que ello suponga alterar las competencias en materia de contabilización, siempre que no hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno.
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