Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 24. Fases de la fiscalización previa
En pocas palabras
Se fiscalizan las fases de los expedientes de gasto, incluso si se tramitan de forma acumulada: a) autorización del gasto (órgano competente, crédito adecuado y suficiente, artículo 40 del Texto Refundido si hay compromisos para ejercicios futuros y legalidad de los trámites); b) compromiso o disposición (normativa de selección del tercero); c) reconocimiento de la obligación, que lleva implícita la propuesta de pago (legítimo derecho de la persona acreedora); d) justificación de los pagos de justificación posterior (requisitos de la justificación diferida).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
Serán objeto de fiscalización previa las fases de los expedientes de gasto correspondientes a los actos del procedimiento administrativo mediante el que se ejecutan los créditos presupuestarios, incluso si se tramitan de forma acumulada. Dichas fases son las que se relacionan a continuación: a) La autorización del gasto. La fiscalización consistirá en la verificación de que dicha autorización se realiza por órgano competente, que existe crédito adecuado y suficiente, y que se cumple lo preceptuado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en caso de contraerse compromisos para ejercicios futuros, así como de la legalidad de los trámites propios de la naturaleza del gasto que se autoriza. b) El compromiso o disposición de gasto. La fiscalización comprenderá la verificación del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la selección del tercero con el que se compromete el crédito autorizado. c) El reconocimiento de la obligación, que lleva implícita la propuesta de pago. Se comprobará que queda acreditado el legítimo derecho de la persona acreedora a la obligación reconocida y al pago propuesto. d) La justificación de los pagos de justificación posterior, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación diferida de los pagos.
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