Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 26. Momento y plazo para la realización de la fiscalización previa

En pocas palabras

La Intervención recibe el expediente con la propuesta y toda la documentación, emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de dictarse resolución. Fiscaliza en un plazo máximo de diez días desde el siguiente a la recepción, o cinco si se ha declarado urgente la tramitación. Si la documentación está incompleta, el plazo no empieza hasta recibir el último documento, justificante e informe. Se tendrá en cuenta el Decreto 5/2017. Si la Intervención usa la facultad del artículo 8.1, el plazo se suspende quince días y debe dar cuenta al órgano gestor.

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Texto del artículo 26 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La Intervención recibirá el expediente de gasto con la propuesta del acto y toda la documentación que deba acompañarlo, según el alcance de la fiscalización, una vez emitidos, en su caso, los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte resolución por el órgano correspondiente. 2. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días contados desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente. Cuando la documentación presentada esté incompleta no se iniciará el cómputo del plazo para el ejercicio de la fiscalización previa hasta la fecha de recepción del último documento, justificante e informe que deba aportarse, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Fiscalización de la Intervención General. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona a cargo de la Intervención actuante tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales. 4. Cuando, en el ejercicio del control previo, la Intervención haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 8.1 de este Reglamento se suspenderá durante quince días el plazo de fiscalización previsto en este artículo, y quedará obligada a dar cuenta de dicha circunstancia al órgano gestor.

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