Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 20. Sustitución de las personas a cargo de las Intervenciones

En pocas palabras

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona a cargo de una Intervención, la sustituye quien ocupe la Intervención adjunta; si hay más de una Intervención adjunta, los términos de la sustitución los determina «dicha persona», en palabras del artículo. Si no puede acudirse a ese mecanismo, la persona titular de la Intervención General dicta resolución por la que acumula temporalmente las funciones a otra persona que tenga encomendada una Intervención.

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Texto del artículo 20 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona a cargo de la Intervención lo sustituirá la persona que ocupe la Intervención adjunta. En caso de existir más de una Intervención adjunta, dicha persona determinará los términos de su sustitución. 2. Si no pudiera acudirse al mecanismo de sustitución previsto en el apartado anterior, la persona titular de la Intervención General dictará resolución mediante la que acumulará temporalmente las funciones atribuidas al titular a otra persona que tenga encomendada una Intervención.

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