Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 19. Las personas titulares de las Intervenciones
En pocas palabras
Los interventores o interventoras son personas funcionarias responsables de las Intervenciones. Les corresponde suscribir los informes o dictar los actos que no estén reservados a la persona titular de la Intervención General. Esta establece la asignación de funciones de cada Intervención y, cuando sea necesario, encomienda a quien tenga asignada una Intervención la coordinación de otras. Las Intervenciones adjuntas actúan bajo las directrices de la persona titular de la Intervención de la que dependan. Las Intervenciones cuentan con la estructura de personal de sus relaciones de puestos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Los interventores o interventoras son personas funcionarias responsables de las Intervenciones que tienen asignada la realización de las funciones a las que se refiere el artículo 15.1.b). De forma particular, corresponde a las personas titulares de las Intervenciones, en su respectivo ámbito de actuación, la suscripción de los informes o el dictado de los actos en desarrollo de estas funciones que no se encuentren reservados a la competencia de la persona titular de la Intervención General. 2. La persona titular de la Intervención General establecerá la asignación de funciones que deba realizarse por cada una de dichas Intervenciones y encomendará cuando sea necesario, a la persona que tenga asignada una Intervención la coordinación de otras Intervenciones dentro de los ámbitos funcionales que tenga asignados. 3. Las Intervenciones adjuntas que dependan de las respectivas personas titulares de las Intervenciones actuarán bajo las directrices de estas, correspondiéndoles asimismo establecer el reparto de tareas entre ellas si tuvieran adscritas más de una. 4. Además de las Intervenciones adjuntas, las Intervenciones contarán con la estructura de personal que se establezca en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de que los puestos de jefatura de sección, o puesto análogo, conforme a lo establecido en el artículo 16, estén adscritos a la relación de puestos de trabajo de la Intervención General.
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