Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 18. Las personas responsables de las direcciones de División
En pocas palabras
La coordinación general y dirección se hace por Divisiones, con rango de subdirecciones generales, que tienen a su cargo las jefaturas de servicio e Intervenciones que fije la relación de puestos. La persona titular de la Intervención General atribuye la dirección de cada División a una persona interventora directora de División, a quien corresponde dirigir y coordinar su área funcional, el reparto ordinario de asuntos y efectuar propuestas a la persona titular, a quien sustituye la persona a cargo de División que designe y, a falta de designación expresa, la de más antigüedad como tal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Las tareas de coordinación general y dirección de las funciones de la Intervención General se realizarán a través de Divisiones, en función de los diferentes cometidos del órgano directivo. La persona titular de la Intervención General atribuirá la dirección de cada una de las Divisiones a una persona interventora directora de División. 2. Las Divisiones, con rango de subdirecciones generales, tendrán a su cargo las jefaturas de servicio e Intervenciones que establezca la relación de puestos de trabajo. 3. Corresponde a las personas a cargo de las respectivas Divisiones la dirección y coordinación del área funcional de la Intervención General que tengan encomendada, así como el reparto ordinario de asuntos entre el personal interventor y demás servicios que de ellos dependan. Cuando sea necesaria la sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona a cargo de una Dirección de División le sustituirá la persona interventora que previamente haya sido designada al efecto por la persona titular de la Intervención General. 4. Asimismo, entre las funciones de este personal se encuentra la de efectuar a la persona titular de la Intervención General las propuestas de los informes de sus respectivas áreas que deban ser suscritos por esta así como las relativas a la aprobación de planes o programas, adopción de medidas de actuación, o dictado de instrucciones que resulten necesarias para el mejor desenvolvimiento de las funciones que correspondan a las mismas. 5. La persona titular de la Intervención General designará de entre las personas a cargo de División a quien deba sustituirle, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En ausencia de designación expresa o en caso de ausencia o enfermedad de la persona designada, la sustitución corresponderá a la persona titular de la dirección de División con más antigüedad como tal.
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