Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 131. Funciones en materia de tesorería
En pocas palabras
Las Intervenciones que controlan el órgano directivo competente en tesorería, las Consejerías, agencias y consorcios adscritos ejercen: a) verificar que los pagos los ordena el órgano competente; b) firma mancomunada de la disposición de fondos, solo para constatar la competencia de los demás firmantes; c) control de saldos por conciliaciones y arqueos, con firma del acta; d) en la Caja General de Depósitos, actas de conciliación trimestrales y arqueos anuales; e) fiscalización de la resolución sobre cancelación de obligaciones; f) gestión conjunta del Fichero Central de Personas Acreedoras.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 131 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
Las Intervenciones que tengan asignadas las funciones de control del órgano directivo con competencias en materia de tesorería, y de las Consejerías, las agencias administrativas y de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, ejercerán, en cada caso, las siguientes funciones: a) La verificación de que los actos para la ordenación de los pagos se han dispuesto por el órgano competente, así como la comprobación de que la ejecución de las órdenes de retención en los pagos dictadas por órganos judiciales o administrativos o de compensaciones de deudas del acreedor, se ha realizado en los términos de los acuerdos que dispongan las correspondientes minoraciones en el pago. b) La comprobación, mediante la firma mancomunada, de la disposición y movimientos de fondos de las cuentas tesoreras y de las cuentas y cajas autorizadas previstas respectivamente en los artículos 9, 12 y 18 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. El ejercicio de esta función tendrá como única finalidad constatar la competencia del resto de personas que concurren a la firma mancomunada de la operación de que se trate. c) El control de los saldos de las cuentas y de las cajas autorizadas, que se realizará mediante la comprobación de las conciliaciones de cuentas y la realización de arqueos de cajas respectivamente. La conformidad de las conciliaciones y arqueos se plasmará mediante la firma del acta. Del acta de comprobación realizada se dará traslado, a la persona titular de la Intervención General y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería por conducto de aquella. d) En relación con la Caja General de Depósitos la fiscalización de los mandamientos de pago para la devolución de las garantías en efectivo y de las propuestas de baja contable de las garantías constituidas mediante aval, seguro de caución o valores de deuda pública, así como la comprobación de las actas de conciliación trimestrales y de los arqueos anuales de la caja. La conformidad de las actas se plasmará mediante la firma del acta. e) La fiscalización, dentro del marco del procedimiento que se establezca para la cancelación de obligaciones de pago de otras entidades a que se refiere el artículo 63.4 del citado Reglamento, de la resolución de la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma sus funciones, instando a la Tesorería General de la Junta de Andalucía a cancelar las obligaciones pendientes que originen riesgo de incumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartados 1 y 3, del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, corresponde a la Intervención General, de forma conjunta con la Dirección General competente en materia de tesorería, la gestión de los datos del Fichero Central de Personas Acreedoras regulado en el artículo 45 del citado Reglamento.
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