Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 132. Informes previos de las bases reguladoras de subvenciones
En pocas palabras
Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones se someten, antes de aprobarse, a informe de la persona titular de la Intervención General: el último en emitirse, en quince días desde la entrada de la solicitud y solo sobre normativa económico-presupuestaria y contable. Lo pide el centro directivo designado por cada Consejería o, sin designación, la persona titular de su Secretaría General Técnica. Se acompañan plan estratégico y memoria justificativa y económica. Alcance: plan, requisitos que certifica el órgano instructor, forma y secuencia del pago, y justificación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 132 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones deben someterse, antes de su aprobación, a informe de la persona titular de la Intervención General, que será el último en emitirse, en el plazo de quince días contados desde la entrada de la solicitud, de entre los previstos en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El informe debe versar únicamente sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable. 2. Se someterán a informe de la Intervención General los proyectos de bases reguladoras de subvenciones regladas que adopten la forma de Decreto o deban aprobarse por las personas titulares de las Consejerías correspondientes, así como los proyectos normativos que tengan por finalidad la modificación de bases reguladoras de concesión de subvenciones existentes. 3. El órgano competente para solicitar el informe es el centro directivo que, a estos efectos, haya designado cada Consejería, sin perjuicio de lo que se haya podido establecer normativamente. Si no se ha efectuado la referida designación, se considerará competente para la petición del informe a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la correspondiente Consejería. 4. Al proyecto de bases reguladoras deberá acompañarse: a) El plan estratégico de subvenciones establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se enmarquen las subvenciones objeto del proyecto. b) Memoria justificativa y económica exigida por la normativa vigente para los proyectos de disposiciones reglamentarias. 5. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos siguientes: a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico de subvenciones en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley. b) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del procedimiento a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto. c) La forma y secuencia del pago. d) El plazo y la forma de justificación.
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