Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 130. Informe sobre la pertenencia a órganos colegiados
En pocas palabras
Los proyectos normativos de creación de órganos colegiados que contemplen la pertenencia a ellos de personal funcionario que ocupe puestos de trabajo en las Intervenciones de la estructura de la Intervención General deben ser informados preceptivamente por la persona titular de esta. El informe sirve para determinar si esa pertenencia resulta compatible con el principio de plena autonomía en el ejercicio de las funciones de control interno, regulado en el artículo 2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 130 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
Los proyectos normativos de creación de órganos colegiados que contemplen la pertenencia a los mismos de personal funcionario que ocupe puestos de trabajo en las Intervenciones de la estructura de la Intervención General, deberán ser informados preceptivamente por la persona titular de la misma, a efectos de que pueda determinarse si la pertenencia a dichos órganos colegiados resulta compatible con el principio de plena autonomía en el ejercicio de las funciones de control interno que se regula en el artículo 2.
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