Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 129. Asistencia a mesas de contratación

En pocas palabras

En las mesas de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades dependientes o vinculadas consideradas Administración Pública debe figurar necesariamente entre los vocales una persona representante de la Intervención General. Ordinariamente es quien ejerce el control interno del órgano de contratación, o quien le sustituya. Por razones de eficacia, la persona titular de la Intervención General podrá designar a otras personas funcionarias y lo indica a los órganos de contratación. El alcance de sus funciones es el mismo que el de los demás vocales.

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Texto del artículo 129 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. En las mesas de contratación que se constituyan, de manera obligatoria o facultativa, para la asistencia técnica a los órganos de contratación pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades dependientes o vinculadas, que tengan la consideración de Administración Pública, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público deberá figurar necesariamente entre sus vocales una persona representante de la Intervención General, en los términos que se establecen en el artículo 5.3.b).2.º, del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. 2. Ordinariamente, la persona representante de la Intervención General en la mesa será la persona al cargo de la Intervención que ejerza como tal el control interno del órgano de contratación, o quien le sustituya, de acuerdo con las reglas de sustitución previstas en el artículo 20 de este Reglamento. 3. No obstante lo establecido en el apartado 2, por razones de eficacia, la persona titular de la Intervención General podrá designar a otras personas funcionarias con adscripción orgánica o funcional a dicho centro directivo para que asistan regularmente como vocales representantes de la Intervención General a todas las mesas de contratación que se celebren en un ámbito orgánico o territorial determinado o a una mesa de contratación en particular. 4. En el caso previsto en el apartado 3, la persona titular de la Intervención General se dirigirá a los órganos de contratación, indicándoles la persona o personas funcionarias designadas, con el fin de que sean nombradas para las mesas a las que deban asistir. 5. La persona titular de la Intervención General dictará las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para determinar las condiciones generales de la presencia y de las funciones de la persona representante de la Intervención General en las mesas de contratación, así como los criterios de actuación de su participación en las decisiones sobre admisión de licitadores y propuesta de selección de empresas o profesionales adjudicatarios que no condicionarán el criterio que deba adoptar sobre el expediente de contratación, como órgano de control interno, tanto en el ámbito del control previo, como del control financiero. 6. El alcance de las funciones que desempeñen quienes intervengan en las mesas de contratación en representación de la Intervención General será el mismo que el de los demás vocales, concurriendo a la formación de la voluntad del órgano colegiado con la misma extensión y condiciones que aquellos.

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