Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 128. Realización de las tareas de pericia judicial y pericia para las fiscalías

En pocas palabras

Si se pide una pericia para un órgano judicial o el Ministerio Fiscal, la persona titular de la Intervención General comunica el nombre de las personas designadas al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia y al órgano judicial o fiscal. Procurará seleccionar a la persona funcionaria más idónea por formación, especialización y experiencia, que debe intervenir como perito si cuenta con la competencia técnica necesaria, salvo abstención o recusación. Cabe la designación individualizada. La pericia sigue las instrucciones del órgano que la recabó.

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Texto del artículo 128 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Cuando las solicitudes formuladas por los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal reúnan el requisito previsto en el artículo 125.1 y consistan en la realización de una prueba pericial para un órgano judicial o una pericia para el Ministerio Fiscal, la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, comunicará al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia y al órgano judicial o fiscal que corresponda, el nombre de la persona o personas designadas para la realización de la pericia de que se trate. En el supuesto de que la solicitud se formule por la Fiscalía Europea, se comunicará a los órganos que se determinen por la normativa aplicable a dicho auxilio. 2. La persona titular de la Intervención General, al formular la designación de la persona que deba ser propuesta para realizar la correspondiente pericia, procurará seleccionar a la persona funcionaria más idónea, de acuerdo con su formación, especialización y experiencia, la cual tendrá la obligación, cuando cuente con la competencia técnica necesaria, de intervenir como perito en los procedimientos judiciales para los que haya sido designada, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación. 3. Lo establecido en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que el órgano judicial, el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea soliciten la designación individualizada de una determinada persona funcionaria para actuar como perito. 4. Las personas designadas para las pericias judiciales o pericias para las fiscalías, las llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones que se dicten por el órgano judicial o fiscal que las haya recabado, en cuanto a su objeto, alcance y demás extremos necesarios para su realización.

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