Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 127. Realización de las tareas generales de auxilio judicial y de auxilio a las fiscalías
En pocas palabras
Salvo indicación en contrario del órgano judicial o fiscal, y sin perjuicio de lo previsto para las pericias judiciales, las actuaciones de auxilio las coordina y, en su caso, dirige la jefatura de la División de la Intervención General que corresponda por razones funcionales o materiales. Los informes los suscriben la persona o personas designadas y los remite la persona titular de la Intervención General. Las personas funcionarias encargadas tienen a su disposición todos los medios materiales de la Intervención General y los accesos necesarios a sus sistemas informáticos y bases de datos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Salvo indicación en contrario del órgano judicial o fiscal que las haya recabado, y sin perjuicio de lo establecido para las pericias judiciales en el siguiente artículo, las actuaciones de auxilio judicial y de auxilio al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea desarrolladas al amparo de este capítulo serán coordinadas y, en su caso, dirigidas por la jefatura de la División de la Intervención General a la que corresponda por razones funcionales o materiales. 2. Con la misma salvedad establecida en el apartado anterior, todos los informes que se emitan con destino a los juzgados, tribunales y fiscalías que los hayan solicitado, serán suscritos por la persona o personas designadas y serán remitidos por la persona titular de la Intervención General al órgano judicial o fiscal correspondiente, todo ello con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 125 en cuanto a las tareas de auxilio judicial, de auxilio al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea. 3. Las personas funcionarias a las que se les encomiende la realización de tareas de auxilio judicial o de auxilio a las fiscalías, tendrán a su disposición todos los medios materiales con que cuente la Intervención General. A tal efecto, dispondrán de los accesos necesarios a los sistemas informáticos y bases de datos de los que disponga dicho centro directivo.
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