Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 122. Medios de remisión de la información

En pocas palabras

Las obligaciones de información se cumplen a través del sistema habilitado al efecto por la Administración General del Estado y mediante firma electrónica de la persona titular de la Intervención General, salvo en los casos en que se considere que no es necesaria su utilización. La remisión se hace mediante modelos normalizados o sistemas de carga masiva, en los plazos y por los procedimientos de remisión que determine la normativa estatal sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Texto del artículo 122 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. A las obligaciones de información se les dará cumplimiento a través del sistema habilitado al efecto por la Administración General del Estado, y mediante firma electrónica de la persona titular de la Intervención General, salvo en aquellos casos en que se considere que no es necesaria su utilización. 2. La remisión de información se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva, en los plazos y mediante los procedimientos de remisión que se determinen en la normativa estatal sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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