Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 123. Facultad de la Intervención General para cumplir con las obligaciones de suministro de información

En pocas palabras

La persona titular de la Intervención General podrá solicitar a todas las entidades integrantes del Subsector Administración Regional de Andalucía, según la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, la remisión de cuantos datos sean necesarios para cumplir las obligaciones del capítulo. Se hará mediante modelos normalizados o sistemas de carga masiva, en los plazos y por los procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que determine la Intervención General.

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Texto del artículo 123 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

La persona titular de la Intervención General podrá solicitar a todas las entidades integrantes del Subsector Administración Regional de Andalucía de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, la remisión de cuantos datos sean necesarios para cumplir con las obligaciones a las que se refiere el presente capítulo, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva en los plazos y mediante los procedimientos de remisión incluidos los telemáticos que se determinen por la Intervención General.

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