Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 121. Competencia
En pocas palabras
La remisión de la información económico-financiera de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se centraliza a través de la Intervención General, bajo los principios de lealtad institucional y de transparencia. Sus servicios centrales integran y rinden la información contable de las entidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema Europeo de Cuentas. Esta podrá recabar información y articular procedimientos de agregación y consolidación; los sujetos del Subsector Comunidad Autónoma de Andalucía deben colaborar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 121 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. La remisión de la información económico-financiera que se determine en la normativa estatal sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las que se refiere el artículo 105.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se centralizará a través de la Intervención General, con sometimiento al principio de lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre Administraciones y al principio de transparencia como base de funcionamiento de las Administraciones Públicas. 2. Corresponde a los servicios centrales de la Intervención General la integración y rendición de la información contable de todas las entidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía y la determinación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 3. A los efectos anteriores, la Intervención General podrá recabar la información que resulte necesaria a todas las entidades afectadas. Igualmente, podrá articular procedimientos que faciliten la agregación y consolidación de la información y su tratamiento desde la perspectiva del mencionado sistema de cuentas. 4. Las Administraciones Públicas y demás sujetos integrantes del Subsector Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, estarán obligados a proporcionar la colaboración necesaria y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
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