Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 114. Disposiciones generales
En pocas palabras
Las entidades enumeradas en el artículo 107 están sometidas al régimen de contabilidad pública. Esa sujeción comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 114 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Las entidades enumeradas en el artículo 107 están sometidas al régimen de contabilidad pública. 2. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General.
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