Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 113. Funciones ejercidas por las Intervenciones
En pocas palabras
Las Intervenciones contabilizan los documentos de las operaciones de los órganos gestores de su ámbito; efectúan las operaciones de traspaso y las del cierre del ejercicio; validan los datos antes de su anotación en el Registro Contable de Facturas, elaboran los informes trimestrales y emiten los requerimientos periódicos; siguen la justificación de los libramientos de justificación posterior; coordinan los centros contables bajo su dependencia jerárquica; y verifican, mediante auditorías y controles financieros, la existencia de obligaciones no registradas contablemente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
Las diferentes Intervenciones realizarán las siguientes funciones: a) Contabilizar en el sistema de información contable los documentos que correspondan a las operaciones de modificación presupuestaria, de gasto o de ingreso o no presupuestarias realizadas por los órganos gestores correspondientes a su ámbito. b) Efectuar las operaciones de traspaso y las demás actuaciones contables que se determinen en las órdenes que se dictan anualmente para regular el cierre de cada ejercicio presupuestario, así como las que se establezcan en cualquier otra disposición de carácter general. c) Validación de los datos previa a la anotación en el Registro Contable de Facturas, elaboración de los informes trimestrales y emisión de los requerimientos periódicos de actuación previstos en la normativa reguladora de dicho Registro. d) Efectuar el seguimiento de la justificación, por parte de los órganos competentes, de los libramientos de justificación posterior que se hayan contabilizado en sus respectivos ámbitos de control. A tal efecto desarrollarán las actuaciones que se determinen por la Intervención General. e) Coordinar a los centros contables que, en su caso, se encuentren bajo su dependencia jerárquica. f) Verificar, a través de la realización de auditorías y controles financieros, la existencia de obligaciones no registradas contablemente. g) Aquellas otras funciones que se establezcan en la normativa que regula la contabilidad pública en la Junta de Andalucía y en las instrucciones y órdenes de servicio que en materia contable dicte la persona titular de la Intervención General.
Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.