Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 112. Funciones ejercidas por los servicios centrales de la Intervención General

En pocas palabras

Los servicios centrales de la Intervención General actúan en dos papeles. Como centro directivo: someten planes de contabilidad y normas de consolidación a la persona titular de la Consejería de Hacienda, elaboran los planes parciales o especiales, establecen reglas contables, inspeccionan la contabilidad y fijan los principios de la contabilidad analítica. Como centro gestor: gestionan las tablas del sistema de información contable, forman la Cuenta General y la presentan ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, preparan las cuentas a rendir y llevan el Registro Contable de Facturas.

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Texto del artículo 112 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Son funciones de los servicios centrales de la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública: a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda los Planes de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, los consorcios referidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, las fundaciones y los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el artículo 5 del citado Texto Refundido, al objeto de su posible coordinación y articulación con el Plan General de Contabilidad del sector público. b) Elaborar los planes parciales o especiales de contabilidad pública, conforme al Plan General, y someterlos a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su aprobación. c) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en lo relativo a la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos de la contabilidad pública, pudiendo dictar las resoluciones, circulares, instrucciones u órdenes de servicio necesarias. d) Establecer las reglas contables que habrán de cumplir las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, así como las que establezcan los criterios de coordinación de las actuaciones de los centros contables dependientes de la Intervención General. Asimismo, realizará las funciones de asesoramiento y resolución de consultas en materia contable. e) Inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz, así como de las unidades dependientes del Subsector Administración Regional de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y dirigir las auditorías de los mismos. f) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático contable, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos, así como la validación de las prestaciones funcionales del sistema informático como paso previo a su implantación. g) Determinar las especificaciones, procedimientos y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General por las entidades sujetas a principios contables públicos. h) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica y de coste de las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria. i) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz. j) Cumplir con las obligaciones de suministro de información previstas en las leyes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a los efectos de la determinación por el Ministerio competente en materia de Hacienda de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria. 2. Son funciones de los servicios centrales de la Intervención General, como centro gestor de la contabilidad pública: a) La gestión de las tablas del sistema de información contable necesarias para su correcto funcionamiento, entendidas como el establecimiento y mantenimiento del conjunto de variables que actúan sobre el sistema informático, de forma sistemática y repetitiva, definiendo las consecuencias contables para los supuestos predefinidos. b) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas y recabar la información que se precise a estos efectos. d) Contabilizar las operaciones que por su naturaleza o características específicas se considere que deban llevarse a cabo de forma centralizada, así como la realización de rectificaciones contables que no proceda efectuar en los restantes centros contables. e) La competencia y responsabilidad del Registro Contable de Facturas, regulado en el Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea dicho Registro y se establece su régimen jurídico, correspondiéndole, respecto de las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, su gestión, administración y mantenimiento, la definición de especificaciones funcionales y técnicas, la custodia y explotación de la información contenida en el mismo, así como la autorización de los accesos al registro. Anualmente elaborará un informe anual en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. f) Facilitar a los diferentes órganos de la Junta de Andalucía que no tengan acceso al sistema de información contable la información necesaria para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o Administración. g) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía. h) La instrucción de procedimientos iniciados por los órganos competentes relativos a la imposición de las sanciones que se determinen por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos así como someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen. i) Además de las funciones que se especifican en los apartados anteriores, la Intervención General desempeñará cualquier otra función contable necesaria para el ejercicio de sus competencias.

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