Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 115. Sujetos de la obligación de la rendición de cuentas
En pocas palabras
Rinden cuentas: a) las autoridades y el personal funcionario que gestionen ingresos, gastos y demás operaciones de la Administración de la Junta; b) las personas titulares de la Presidencia o Dirección de agencias, instituciones, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, entidades gestoras de fondos sin personalidad jurídica y otras entidades del sector público andaluz. Quien aporta información para las cuentas responde de su contenido. La responsabilidad de rendir es independiente de la contable. La persona titular de la Intervención General podrá fijar procedimiento y periodicidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Estarán sujetos a la obligación de rendir cuentas: a) Las autoridades y el personal funcionario que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias, las instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios, y las fundaciones, así como de las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica, y otras entidades del sector público andaluz. 2. Los órganos y entidades que deban proporcionar información para la formación de las cuentas deben colaborar con la Intervención General aportando la información requerida en tiempo y forma, siendo responsables de su contenido, así como de los efectos que pudieran derivarse de su falta de presentación o de su presentación incorrecta o incompleta. Los obligados a la rendición de cuentas son responsables de la información contable que les corresponde rendir en los plazos fijados en la normativa aplicable. 3. La responsabilidad de suministrar información veraz y coherente en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas. 4. La persona titular de la Intervención General podrá determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir por los sujetos de la obligación de la rendición de cuentas.
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