Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 108. Fines de la contabilidad

En pocas palabras

La contabilidad pública cumple fines en tres ámbitos. Gestión: registrar la ejecución del Presupuesto, conocer la Tesorería General y reflejar el patrimonio. Control: informar para las cuentas que se rinden al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas, para las cuentas económicas del sector público, para la estabilidad presupuestaria y para los controles de legalidad. Análisis y divulgación: informar sobre efectos económicos, para la toma de decisiones, a otros destinatarios, para la transparencia y para determinar los costes de los servicios públicos.

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Texto del artículo 108 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

La contabilidad pública se adecuará al cumplimiento de los siguientes fines: 1. En el ámbito de la gestión: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en el mismo. b) Conocer el movimiento y situación de la Tesorería General. c) Reflejar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. 2. En el ámbito del control: a) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía. b) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. c) Proporcionar información para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad económico, financiero y contable. 3. En el ámbito del análisis y divulgación: a) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. b) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración. c) Suministrar información útil para otros destinatarios públicos o privados, en el marco de la legislación vigente. d) Proporcionar la información contable sujeta a publicidad activa y para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de conformidad con la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno. e) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.

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