Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 109. Principios contables

En pocas palabras

Principios presupuestarios, en especial cuatro: imputación presupuestaria (por naturaleza económica y, los gastos, además por su finalidad; obligaciones al ejercicio en que se realicen, derechos al que se reconozcan o liquiden), desafectación, presupuesto bruto (importe íntegro, salvo devoluciones de ingresos indebidos) y presupuesto anual. Económico-patrimoniales, seis: gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. En conflicto prevalece el que mejor conduzca a la imagen fiel; si no basta, información complementaria en la memoria.

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Texto del artículo 109 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La contabilidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa aplicable, y en especial los siguientes: a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. 2.º Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que estos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. b) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento. c) Principio de presupuesto bruto. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competente. d) Principio de presupuesto anual. La aprobación y ejecución de los presupuestos se rigen por el principio de anualidad, sin perjuicio de que su elaboración se encuadre en un marco presupuestario plurianual a medio plazo. 2. También se aplicarán los principios contables de carácter económico-patrimonial que se indican a continuación: a) Principio de gestión continuada. Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. b) Principio del devengo. El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria. c) Principio de uniformidad. No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro. d) Principio de prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren. e) Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule. f) Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento. 3. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.

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