Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 107. Ámbito de aplicación de las normas contenidas en este capítulo

En pocas palabras

Las normas del capítulo se aplican a nueve tipos de entidades: la Administración de la Junta de Andalucía; las agencias administrativas, las de régimen especial y las públicas empresariales; las Instituciones de la Junta de Andalucía; los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz; y los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 107 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

Las normas contenidas en este capítulo son de aplicación a las siguientes entidades: a) La Administración de la Junta de Andalucía. b) Las agencias administrativas. c) Las agencias de régimen especial. d) Las agencias públicas empresariales. e) Las Instituciones de la Junta de Andalucía. f) Los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. g) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. h) Las fundaciones del sector público andaluz. i) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

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