Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 11
En pocas palabras
Las personas del grupo primero del Anexo I perciben las dietas conforme al apartado 2, salvo que opten por ser resarcidas por la cuantía exacta de los gastos realizados; ese régimen se aplica también al personal de las delegaciones oficiales presididas por esas autoridades. Las del grupo segundo perciben las dietas según las cuantías de los Anexos II y III y solo excepcionalmente pueden ser resarcidas por la cuantía exacta, con autorización expresa para cada caso concreto del titular de la Viceconsejería o del Presidente o Director del Organismo Autónomo del que dependan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. Las personas incluidas en el grupo primero del Anexo I percibirán las dietas a que tengan derecho conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo, salvo que opten por ser resarcidas por la cuantía exacta de los gastos realizados. Dicho régimen será aplicable, asimismo, al personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por las autoridades a que se refiere el párrafo anterior. 2. Las personas incluidas en e(grupo segundo del Anexo I percibirán las dietas a que tengan derecho según las cuantías que se fijan en los Anexos II y III. Excepcionalmente, podrán ser resarcidas por la cuantía exacta de los gastos realizados cuando sean expresamente autorizadas para cada caso concreto por el titular de la Viceconsejería o Presidente o Director del Organismo Autónomo del que dependan.
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