Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas

En pocas palabras

Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de un servicio público, prestado directamente por la Administración de la Junta o a través de sus entes instrumentales, deben acreditar que en sus órganos de gobierno o administración no hay ninguna de las personas del artículo 2. Es admisible una declaración responsable firmada por la persona representante que presente la oferta; las proposiciones que no la acompañen se rechazan.

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Texto del artículo 9 de la Ley 3/2005 (LIAC)

Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley. A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere dicho artículo 2, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.

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