Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 22. Asignación económica a ex presidentes

En pocas palabras

Al cesar en el cargo, los ex presidentes de la Junta de Andalucía tienen derecho a una asignación económica. Se determina de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, número cinco, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.

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Texto del artículo 22 de la Ley 3/2005 (LIAC)

Al cesar en el cargo, los ex presidentes de la Junta de Andalucía tendrán derecho a una asignación económica, determinada de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, número cinco, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.

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