Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 21. Órgano competente

En pocas palabras

La persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción ordena la incoación de los procedimientos sancionadores e impone las sanciones, cualquiera que sea su gravedad. La instrucción la realiza quien esa persona designe. El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, y al título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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Texto del artículo 21 de la Ley 3/2005 (LIAC)

1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. 2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. 3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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