Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
En pocas palabras
La Presidencia del Consejo Consultivo cobra lo establecido para la Presidencia de la Junta, sin pagas extraordinarias y en doce mensualidades, con catorce para la antigüedad. Las consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consultivo y la Presidencia del Consejo Audiovisual, lo establecido para las personas titulares de las consejerías. La Secretaría General del Consultivo, las consejeras, consejeros y Secretaría General del Audiovisual y la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, lo establecido para las titulares de las viceconsejerías.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 ter de la Ley 3/2005 (LIAC)
1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente. 2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4. 3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 4. 4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.
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