Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 10 quater. Retribuciones del personal asimilado a alto cargo en otras entidades del sector público andaluz

En pocas palabras

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda ejercer las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, consorcios adscritos y demás entidades del artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 10 quater de la Ley 3/2005 (LIAC)

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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