Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias
Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
En pocas palabras
También se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que sufra una persona como consecuencia de haber presentado queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
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