Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles

Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

En pocas palabras

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la Ley. Esto se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de dicha entrada en vigor.

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Texto del artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

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