Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

En pocas palabras

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, están legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

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Texto del artículo 74 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

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