Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad
Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas
En pocas palabras
Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, están legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
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