Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público
Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
En pocas palabras
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remiten, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Deben especificar, mediante la desagregación por sexo de los datos, la distribución de su plantilla, el grupo de titulación, el nivel de complemento de destino y las retribuciones promediadas de su personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
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