Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres

Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

En pocas palabras

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, sea directa o indirecta. El artículo destaca especialmente tres discriminaciones: las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil.

Explicación sencilla

Define qué supone el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, tanto directa como indirecta. Subraya además tres causas a las que presta especial atención: la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Regla mnemotécnica

Igualdad de trato = cero discriminación, directa o indirecta. Especialmente MOE: Maternidad, Obligaciones familiares y Estado civil.

Trampa típica de examen

Reducir el principio a la discriminación directa. El artículo habla de la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Texto del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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