Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 29. Deportes

Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad

En pocas palabras

Los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

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Texto del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

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