Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 29. Deportes
Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad
En pocas palabras
Los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
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