Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 28. Sociedad de la Información
Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad
En pocas palabras
Los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres mediante programas específicos, en especial de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando colectivos de riesgo de exclusión y ámbito rural, y promoverá los contenidos creados por mujeres. En los proyectos sufragados total o parcialmente con dinero público se garantizará un lenguaje y contenidos no sexistas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. 3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información. 4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
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