Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior

Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad

En pocas palabras

En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. En particular promoverán: la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad; la creación de postgrados específicos; y la realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

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Texto del artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación de postgrados específicos. c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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