Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación
Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad
En pocas palabras
Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres integrando activamente el principio de igualdad de trato en objetivos y actuaciones educativas. Actuaciones: atención especial en los currículos y en todas las etapas; eliminación de contenidos sexistas, con especial consideración en libros de texto y materiales; formación inicial y permanente del profesorado; presencia equilibrada en los órganos de control y de gobierno de los centros; cooperación con las demás Administraciones educativas; y papel de las mujeres en la Historia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
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