Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 19. Informes de impacto de género
Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo I. Principios generales
En pocas palabras
Deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género dos tipos de documentos, cuando se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros: los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
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