Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 19. Informes de impacto de género

Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo I. Principios generales

En pocas palabras

Deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género dos tipos de documentos, cuando se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros: los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística.

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Texto del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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