Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 11. Acciones positivas
Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
En pocas palabras
Para hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Esas medidas son aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas, en los términos establecidos en la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
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