Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 11. Acciones positivas

Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

En pocas palabras

Para hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Esas medidas son aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas, en los términos establecidos en la Ley.

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Texto del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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