Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 80. Sanciones
Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo II. Sanciones
En pocas palabras
Leves: apercibimiento o multa de hasta 6.000 euros. Graves: multa de 6.001 hasta 60.000 euros y, como accesorias, prohibición de acceder a ayudas públicas de la Junta y sus agencias hasta tres años o su pérdida automática, inhabilitación temporal hasta tres años y cierre o suspensión temporal hasta tres años. Muy graves: multa de 60.001 hasta 120.000 euros; prohibición e inhabilitación de tres a cinco años y cierre o suspensión hasta cinco años. En graves y muy graves se pierden automáticamente, con reintegro, ayudas, bonificaciones y subvenciones desde la fecha de la infracción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de hasta tres años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un periodo de hasta tres años. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de tres a cinco años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. b) Inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un periodo de hasta cinco años. 4. Los responsables de las infracciones graves y muy graves perderán, automáticamente, con el correspondiente reintegro, las ayudas, bonificaciones y subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
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