Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 78. Responsabilidad

Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo I. Infracciones

En pocas palabras

Responden de las infracciones, atendiendo a cada caso, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito laboral. También responde quien coopere con una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido. Si la obligación corresponde a varias personas conjuntamente, responden de manera solidaria de las infracciones y de las sanciones.

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Texto del artículo 78 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, atendiendo a cada caso, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción. 2. Serán consideradas responsables las personas físicas o jurídicas que cooperen en su ejecución, mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido. 3. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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