Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 76. Infracciones graves
Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo I. Infracciones
En pocas palabras
Graves: negarse a colaborar con la investigación del Instituto Andaluz de la Mujer o con la inspección de la Junta, o impedir su ejercicio; actos que dificulten o impidan derechos de la ley y discriminen por razón de sexo; libros de texto y materiales curriculares sexistas en centros docentes; publicidad que use el cuerpo de las mujeres como reclamo desvinculado del producto; actos discriminatorios en pruebas y premios deportivos; actos culturales, artísticos o lúdicos sexistas; cláusulas discriminatorias en negocios jurídicos; y reincidir en falta leve de la misma naturaleza en dos años.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 de la Ley 12/2007 (LIGA)
Son infracciones graves: a) La negativa a colaborar con la acción investigadora del Instituto Andaluz de la Mujer o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio. b) La negativa a colaborar con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio. c) La realización de actos o comportamientos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. d) La elaboración, utilización o difusión, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia. e) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas. f) Realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por razón de sexo. g) Organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que, por su carácter sexista o discriminatorio por razón de sexo, vulneren los derechos previstos en esta ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género. h) La imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. i) La reincidencia en falta leve de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
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