Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 75. Infracciones leves

Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo I. Infracciones

En pocas palabras

Son infracciones leves tres conductas: a) la insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este; b) la insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía; y c) las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.

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Texto del artículo 75 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Son infracciones leves: a) La insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este. b) La insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.

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