Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 73. Infracciones

Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo I. Infracciones

En pocas palabras

Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. Si pudieran ser delito o falta, el órgano administrativo da traslado al Ministerio Fiscal y se abstiene de proseguir mientras la autoridad judicial no se pronuncie; la sanción penal excluye la administrativa. La causa penal suspende el procedimiento sancionador por los mismos hechos si se estima identidad de sujeto, hecho y fundamento. Las medidas adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantienen hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas.

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Texto del artículo 73 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. 2. Cuando a juicio de la Administración competente las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados. 3. En los mismos términos, la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas en el procedimiento correspondiente.

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