Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo V. Políticas de promoción y atención a las mujeres

En pocas palabras

Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres. En el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo la igualdad será una prioridad transversal y específica, con medidas concretas para su seguimiento y evaluación. La programación operativa de la cooperación andaluza incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo.

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Texto del artículo 50 quáter de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación. 3. La programación operativa de la cooperación andaluza para el desarrollo incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo.

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