Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 40. Permiso de paternidad
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal›Sección 2.ª. De la conciliación en la Función Pública andaluza
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- C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
Agotado el permiso de paternidad, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido hasta alcanzar un descanso total de veinte semanas, o las que correspondan por discapacidad del hijo o hija o por parto, adopción o acogimiento múltiples. Es intransferible al otro progenitor y se disfruta de forma ininterrumpida o fraccionada, en este caso dentro de los doce meses siguientes; será de al menos cinco semanas. Hay un permiso igual cuando los progenitores tienen el mismo sexo. Condiciones de acceso y modalidades: reglamentariamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción, y será de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años. 2. Asimismo, se establecerá un permiso de las mismas características señaladas en el apartado anterior cuando progenitores adoptantes o acogedores tengan el mismo sexo, que disfrutará la persona a la que no le correspondiera el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general. 3. Las condiciones de acceso y las modalidades de los indicados permisos se establecerán reglamentariamente.
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