Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 39. Conciliación en el empleo público

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal›Sección 2.ª. De la conciliación en la Función Pública andaluza

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará centros infantiles en los centros de trabajo. Previa negociación colectiva se establecerán medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad (horarios, jornada, excedencias, permisos, teletrabajo), con medidas concretas para familias monoparentales. En los cursos de formación se reservará, al menos, un cuarenta por ciento de las plazas a las empleadas que hayan disfrutado de los permisos o reingresado de las excedencias que cita, durante los doce meses posteriores; las no cubiertas podrá ocuparlas el resto del personal.

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Texto del artículo 39 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la creación de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas. 2. Asimismo, previa negociación colectiva en el ámbito correspondiente, se establecerán medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, adaptación de horarios, de jornada y de días de asistencia, reducciones de jornada, disfrute de excedencias y de vacaciones y permisos, fórmulas de teletrabajo y de desconexión digital. En los aspectos mencionados se incluirán medidas concretas para familias monoparentales, teniendo en consideración tanto sus dificultades para la conciliación como la diferente cobertura que los permisos actuales proporcionan a los menores de estas familias respecto de los menores de familias biparentales. 3. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará, al menos, un cuarenta por ciento de las plazas destinadas al alumnado, para su adjudicación a aquellas que hayan disfrutado del permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, o hayan reingresado desde la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, durante los doce meses inmediatamente posteriores a su disfrute o incorporación. Todas aquellas plazas que no queden cubiertas podrán ser ocupadas por el resto del personal según criterios establecidos para ello y con prioridad entre el personal del sexo que en su mayoría no haya recibido dicha formación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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