Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo

En pocas palabras

La igualdad de oportunidades en el empleo es objetivo prioritario de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Además, desarrollará medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades y superar la segregación profesional, vertical y horizontal, y las desigualdades retributivas.

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Texto del artículo 22 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Será un objetivo prioritario de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía la igualdad de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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